Page 354 - MARCACORONA CATALOGUE 2018
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INFORMAZIONI TECNICHE / TECHNICAL INFORMATION 352 353
Condiciones generales de venta.
Rev.1a de 1 de Enero 2018
A.- MODALIDADES DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO E.6.- Asimismo, es responsabilidad del Comprador encargar al transportista verificar del resarcimiento de todo otro daño, directo y/o indirecto. impedimento imprevisible independiente de su voluntad, tal como por ejemplo: huelga,
A.1.- Las presentes Condiciones Generales de Venta disciplinan todo contrato de las modalidades y la estabilidad de la carga sobre el vehículo a fin de que durante el H.4. La garantía del Vendedor debe considerarse excluida en caso de que el producto boicot, bloqueo, incendio, guerra (declarada o no declarada), guerra civil, rebelión y
venta entre el Vendedor y el Comprador y toda modificación o cancelación debe ser transporte no se produzcan roturas y que sean respetadas todas las disposiciones que presenta vicios evidentes (total o parcialmente) haya sido utilizado y/o, en revolución, requisición, embargo, interrupción de energía, rotura extraordinaria de
establecida por escrito. sobre seguridad relativas a la circulación por vías públicas. cualquier caso, transformado, debiéndose estimar que de tal modo el Comprador (o maquinaria, retraso en la entrega de componentes o materias primas.
A.2.- Eventuales ofertas, acreditaciones y/o descuentos otorgados por agentes u otros F.- PAGOS su cliente) ha expresado la voluntad de aceptarlo en el estado en que se encuentra. M.2.- La parte que desee valerse de la presente cláusula deberá comunicar de
intermediarios, no son considerados válidos mientras no sean confirmados por escrito F.1.- Toda obligación de pago debe ser cumplida en la sede legal del Vendedor. H.5 En los casos en que quede comprobado que el producto presenta vicios ocultos, inmediato por escrito a la otra parte el verificarse y el cese de las circunstancias de
por el Vendedor. Eventuales pagos a agentes, representantes o auxiliares de comercio no se entienden la garantía del Vendedor queda limitada a la sustitución del material con otro de fuerza mayor.
A.3.- El Comprador envía al Vendedor, directamente o a través de agentes, pedidos por efectuadas mientras las respectivas sumas no lleguen a poder del Vendedor. características iguales o superiores y, allí donde ello no sea posible, al reembolso M.3.- En caso de que la suspensión causada por fuerza mayor dure más de 60 (sesenta)
escrito que deben contener la indicación de los códigos de los productos requeridos, F.2.- Queda prohibido para el Comprador cumplir su propia obligación mediante del precio pagado, agregándose el costo del transporte. En todo caso, la garantía del días, cada una de las partes tendrá derechos de rescindir el presente contrato, con
de las cantidades, de sus precios y de su destino. El pedido enviado por el Comprador pagos provenientes de países que no sean su propio país de residencia si se trata de Vendedor por cada daño directo y/o indirecto de cualquier forma derivado de producto preaviso de 10 (diez) días, a comunicar a la otra parte por escrito.
es irrevocable. países que no garantizan adecuado intercambio de informaciones con Italia. En caso defectuoso, debe entenderse limitada a una suma que no podrá superar el doble del N.- OBBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
A.4.- La venta deberá considerarse perfeccionada desde el momento en que: (a) de violación de esta prohibición, el Vendedor tiene facultad de rescindir el contrato precio de venta aplicado por el Vendedor, con referencia solo a la parte defectuosa del N.1.- El Comprador debe mantener la más absoluta confidencialidad respecto de
el Comprador recibe por parte del Vendedor una confirmación -escrita a través por justa causa sin que el Comprador pueda pretender derecho de obtener algún suministro. todas las informaciones de carácter técnico (tales como, solo como ejemplo, diseños,
de e-mail, fax u otros medios telemáticos- conforme con los términos y según las resarcimiento por eventual daño sufrido. H.6.- En caso de que el Comprador revenda el producto a terceros protegidos por el prospectos, documentaciones, fórmulas y correspondencia) y de carácter comercial
condiciones del pedido; o (b) en caso de confirmación enviada por el Vendedor que F.3.- Eventuales gastos de sello fiscal y de cobro de letras de cambio y efectos código del consumo (D.L. nº. 206/2005), será responsable de las condiciones practicadas (incluidas las condiciones contractuales, los precios de compra, las condiciones de
contenga condiciones diferentes de las del pedido enviado por el Comprador cuando comerciales quedan a cargo del Comprador. En caso de incumplimiento, incluso solo si son diferentes de aquellas aquí señaladas y deberá comprobarse que los derechos pago, etc.) obtenidas a propósito de la ejecución del presente contrato.
este las acepte por escrito o, en todo caso, no las cuestione dentro de los 7 (siete) días parcial, del día fijado para el pago, se devengarán a favor del Vendedor los intereses de del consumidor sean ejercidos con aplicación de los remedios y de los términos fijados N.2.- La obligación de confidencialidad es válida por toda la duración del contrato, así
sucesivos a la recepción; o (c) en ausencia de confirmación escrita por el Vendedor, en mora en la medida prevista por el Decreto Leg. nº 231 del 09/10/2002. por el antedicho código. En caso de subsistir las condiciones, el derecho de devolución como por el periodo sucesivo a su ejecución.
el momento en que los productos serán entregados y serán cargados por el Comprador. F.4.- Salvo acuerdos escritos que lo contradigan, el Comprador se compromete a no y/o, en todo caso, de compensación a favor del Comprador respecto del Vendedor/ N.3.- En cualquier caso de inobservancia de la obligación de confidencialidad, la parte
B.- PRECIOS compensar ningún crédito de cualquier forma creado respecto del Vendedor. productor, no podrán excederse las exenciones ni límites establecido en la letra G del incumplidora deberá indemnizar a la otra por todos los daños que de ello puedan
B.1.- Salvo acuerdo escrito en contrario, los precios de venta acordados de manera G.- RECLAMOS nº. 1 y en la letra H nº. 5. derivar.
puntual se entienden al neto en efectivo y para entrega en el establecimiento del G.1.- Al recibir los productos, el Comprador deberá someterlos a cuidadoso control a I. CLÁUSULAS SOLVE ET REPETE Y RESOLUTIVAS O.- MARCAS Y SIGNOS DISTINTIVOS DEL VENDEDOR
Vendedor indicado en la confirmación del pedido. través de un examen visual efectuado conforme según las indicaciones del punto 7.4 I.1.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 1462 del Código Civil, por ningún O.1.- Queda severamente prohibido el uso a través de cualquier medio (tales como,
C.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS de las normas UNI EN ISO 10545-2. motivo, incluidos supuestos vicios o defectos del material, el Comprador podrá solo a título de ejemplos no exhaustivos: prensa, videos, radio, internet, social media,
C.1.- El Comprador declara haber visto y atenerse al contenido de la siguiente G.2.- La instalación y colocación de los productos deberá efectuarse respetando suspender o retardar el pago del material retirado, sin perjuicio obviamente de la plataformas de mensajería instantánea o VoIP, etc.) de las marcas, de los modelos
documentación publicada en el sitio internet de la empresa: 1) Manual de Colocación, escrupulosamente las recomendaciones inherentes a las actividades a realizar facultad de restitución cuando pueda demostrar que ha pagado indebidamente. ornamentales y de las obras del ingenio en general que constituyan propiedad
Uso, Limpieza y Mantenimiento y 2) Fichas Técnicas. antes y durante la colocación, indicadas en el documento 1) Manual de Colocación, I.2.- En el caso de cambiar las condiciones patrimoniales del Comprador o de falta de intelectual del Vendedor y ello en cualquier forma o modo de expresión (tales como,
C.2. Dada la intrínseca variabilidad del producto cerámico, las características de las Uso, Limpieza y Mantenimiento publicado en el sitio internet del Vendedor y en el pago incluso parcial de productos ya suministrados, el Vendedor podrá suspender la solo a título de ejemplos no exhaustivos: imágenes, fotos, dibujos, videos, figuras,
muestras y/o modelos enviados anteriormente por el Vendedor al Comprador deben embalaje del producto y/o en el interior del mismo. No son considerados como realización de los suministros en curso y/o rescindir los contratos en curso sin que el estructuras, etc.).
ser considerados como aproximados y no vinculantes. vicios del producto aquellos generados por una errónea instalación y error/falta de Comprador pueda reivindicar resarcimientos directos ni indirectos de cualquier clase. Cualquier excepción a esta prohibición, incluso solo parcial, deberá ser autorizada
C.3. Salvo especificaciones requeridas, a acordar antes de la confirmación del pedido, mantenimiento (intervenciones diferentes de las instrucciones proporcionadas en el 1) L.- PACTO DE RESERVADO DOMINIO caso por caso por escrito por la dirección general del Vendedor.
el Vendedor no garantiza que el pedido de un artículo en particular sea despachado Manual de Colocación, Uso, Limpieza y Mantenimiento), por un uso inapropiado y/o por L.1.- Mientras el Comprador no haya efectuado el pago integral del precio, los P.- IDIOMA DEL CONTRATO, LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
como un mismo lote de producción. el normal desgaste con el pasar del tiempo. productos objeto del suministro seguirán siendo de propiedad del Vendedor. P.1.- El contrato y las presentes condiciones son redactados en lengua italiana, la cual
D.- PLAZOS DE ENTREGA G.3.- Sin perjuicio de los límites de aceptabilidad previstos por la norma internacional L.2.- Durante el período antedicho, el Comprador asumirá las obligaciones y las prevalecerá en caso de divergencia con las traducciones en otros idiomas.
D.1.- Los plazos de entrega deben entenderse como aproximados y su prórroga no EN 14411 (ISO 13006), las partes reconocen como vicios evidentes los defectos de responsabilidades del depositario y no podrá enajenar, entregar en uso ni dejar P.2.- La resolución de cualquier controversia de cualquier forma relativa al suministro
puede devengar a favor del Comprador ningún derecho a solicitar indemnizaciones, los productos constatables ya en el momento de su recepción y tales que impidan el retener o embargar los productos sin declarar la propiedad del Vendedor y enviar queda sujeta a la ley y a la jurisdicción del Estado Italiano y la competencia territorial
sin excepciones posibles. uso previsto del material o reduzcan de modo apreciable su valor. Forman parte de inmediatamente aviso con carta certificada con aviso de recibo. es asignada de forma exclusiva al Tribunal de Módena, en cuya circunscripción el
D.2.- Si, una vez transcurridos 10 (diez) días desde la fecha de aviso de estar lista la esta categoría los defectos precisamente establecidos en el documento 1) Manual de M.- FUERZA MAYOR Vendedor tiene su domicilio legal.
mercancía, el Comprador no retira el material, el Vendedor se reserva de establecer Colocación, Limpieza y Mantenimiento publicado en el sitio internet del Vendedor. A M.1.- Cada parte podrá suspender la ejecución de sus obligaciones contractuales
discrecionalmente un nuevo plazo de entrega. título solo de ejemplo, se reconocen como vicios evidentes los defectos superficiales, cuando esa ejecución se haga imposible u objetivamente demasiado onerosa por
E.- ENTREGA Y TRANSPORTE los defectos de decoración, de lapeado/pulido, de calibre, de planitud, de ortogonalidad-
E.1.- La eventual variación de lugar de destino de los productos, señalando uno diferente rectilineidad, de espesor, las grietas, los astillados, las variaciones de tono, los tonos
respecto de aquel acordado en la confirmación de pedido, debe ser comunicada por el mezclados y los productos que presentan problemas de cortes/escamas.
Comprador por escrito dentro del plazo máximo taxativo del penúltimo día previo al G.4.- En caso de que el Comprador observe la presencia de vicios evidentes, deberá
retiro desde el establecimiento del Vendedor. El Vendedor se reserva la facultad de presentar reclamo al Vendedor por escrito, so pena de extinción del derecho, dentro
no aceptar el cambio de lugar de destino de los Productos. En caso de verificarse que de los 8 (ocho) días sucesivos a la recepción y mantener a disposición del Vendedor
el destino efectivo del producto sea diferente de aquel declarado por el Comprador, la partida completa de material. El reclamo deberá indicar los datos de facturación
el Vendedor se reserva la facultad de suspender la realización de los suministros y una precisa descripción del vicio observado incluyendo, en lo posible, imágenes
en curso y/o de rescindir los contratos en curso sin que el Comprador pueda pedir fotográficas. En caso de que el reclamo debiera demostrarse luego ser infundado, el
resarcimientos directos y /o indirectos de ningún tipo. Comprador se declara dispuesto a resarcir al Vendedor por los gastos efectuados para
E.2.- Salvo acuerdo en contrario, el suministro de la mercancía se entiende ex Works realizar la respectiva constatación en situ (peritajes, viajes, etc.).
(EXW según Incoterms 2010) y ello también cuando se acuerde que el transporte G.5.- Los vicios ocultos deberán ser notificados al Vendedor mediante carta certificada
o parte de él quede a cargo del Vendedor, según mandato del Comprador. En todo con aviso de recibo, bajo pena de caducidad de la garantía, dentro de los 8 (ocho) días
caso, los riesgos se transfieren al Comprador a más tardar con la entrega al primer a contar de la fecha del descubrimiento del defecto.
transportador. G.6.- La acción del Comprador tendiente a hacer valer la garantía por vicios prescribe,
E.3.- Como confirmación del hecho de que el Vendedor es ajeno al contrato de en todo caso, en el plazo de 12 (doce) meses a contar de la entrega de los productos.
transporte, el mismo no podrá ser indicado como “shipper” en la póliza de carga. La H.- GARANTÍA POR VICIOS
comunicación del peso bruto del contenedor al transportista no comporta ninguna H.1. La garantía del Vendedor se entiende limitada solo a los productos de primera
asunción de responsabilidad de parte del Vendedor para los fines del Convenio SOLAS selección y no a los productos de segunda o tercera selección o de partidas de ocasión
(Safety Of Life At Sea). De ninguna manera la antedicha comunicación podrá ser con precios o descuentos especiales cuando ello se encuentra debidamente señalados
considerada como VGM (Verified Gross Mass). en nota en la confirmación del pedido.
E.4.- El Comprador se compromete a fin de que el vehículo enviado al establecimiento H.2. EI Vendedor no garantiza la idoneidad de los productos para usos particulares,
del Vendedor sea idóneo para cargar considerando la naturaleza de los productos. sino solo las características técnicas publicadas en el sitio internet, documento
En caso de que el vehículo que se presenta comporte significativas dificultades para 2) Fichas Técnicas. La indicación de uso, incluso cuando es presentada por el Vendedor
las operaciones de carga, el Vendedor se reserva el derecho a incluir una recarga en catálogos y manuales, debe considerarse solo como genérica. Sobre la base de las
del 4 % del valor de los productos a cobertura de los mayores costos logísticos. Si el características técnicas señaladas en las 2) Fichas Técnicas, es siempre tarea del
vehículo enviado para retirar la mercancía no es absolutamente idóneo, el Vendedor se proyectista evaluar la idoneidad del producto en función de las condiciones específicas
reserva la facultad de negar las operaciones de carga sin que nada pueda requerir el de uso en consideración de las solicitaciones y de las variables que pueden operar en
Comprador a título de resarcimiento por todo eventual costo directo y/o indirecto que el ambiente de destino, alterando sus características; a título de ejemplo: la intensidad
de ello pueda derivar. del tráfico, la calidad del tráfico (tránsito en presencia de arena, de detritos, etc.), las
E.5.- Es tarea del Comprador encargar al transportista controlar los productos antes eventuales condiciones climáticas adversas y cualquier otro factor aleatorio al que
de cargarlos; eventuales observaciones sobre la integridad de los embalajes y la puede quedar expuesto el material.
exactitud de las cantidades cargadas, así como aquellas puestas en el documento H.3.- En caso de comprobarse que el producto manifieste vicios evidentes, tal como
de transporte, deben ser presentadas por el transportista en el momento de cargar. han sido definidos en la letra G nº. 3, el Vendedor procederá a sustituir el producto
Estas observaciones deben ser reproducidas en todas las copias de los documentos de defectuoso con otro con características iguales o superiores o, en el caso de que ello
transporte; de lo contrario los productos cargados se entienden íntegros y completos. no sea posible, deberá efectuar una congrua reducción del precio. Como alternativa,
De ello deriva que el Vendedor no se asume ninguna responsabilidad con referencia a el Comprador tendrá derecho, previa devolución de los productos viciados, al
faltas o daños en los productos no señalados por el transportista. reembolso del precio pagado, agregándose el costo del transporte, con exclusión